La muerte y el contrato de seguros

La muerte y el contrato de seguros

No hay nada más cierto que la muerte y las deudas, la verdadera incertidumbre es la vida, desde que nacemos si tenemos algo realmente seguro es que moriremos, claro, no se nos dice cuándo, cómo o dónde, creo que si viviéramos con esa información estaríamos muertos en vida ¿O usted estaría dispuesto a saber cuándo dejará de existir? De hecho, ese es el punto fundamental de los contratos cuyo riesgo asegurable es la muerte, asegurar un hecho futuro y cierto, del que no se tiene fecha de realización, no obstante, existen ciertas restricciones para su asegurabilidad que serán materia de desarrollo con el presente artículo.

Concepto y alcance

El riesgo asegurable, junto con el interés asegurable, el pago de la prima y la obligación condicional constituyen elementos esenciales del contrato de seguros, el riesgo se entiende como el hecho incierto cuya ejecución no dependerá del tomador (asegurado o beneficiario), siendo ello así, escapa a esa definición la asegurabilidad de la muerte por razones obvias, constituye una excepción a la regla general.

Asumir la asegurabilidad de la muerte plantea unas limitantes, como, por ejemplo, el deceso por causas naturales de patologías que no fueron declaradas con la suscripción del seguro (reticencia) o el suicidio, para el cual se pactan períodos de carencia o incluso, constituye una exclusión al contrato de seguros. Es por esto que a continuación se expondrán aspectos relevantes sobre el suicidio como riesgo asegurable en el seguro de vida.

La asegurabilidad del suicidio y en Colombia

Nuestro ordenamiento jurídico es claro al definir el concepto de riesgo, comoquiera que le atribuye una serie de características que han de cumplirse para su perfeccionamiento y que pueden observarse en el artículo 1054 del Código de Comercio. Desde mi punto de vista es la incertidumbre y la voluntad los factores determinantes a tener en cuenta en el contrato de seguros.

Ahora bien, los seguros de vida existen porque a pesar de ser la muerte un hecho cierto existe incertidumbre en la fecha que ha de acaecer, pero tal incertidumbre no se manifiesta en hechos como el suicidio pues ésta forma de morir sin duda trae consigo el convencimiento y la decisión de quien opta por terminar con su existencia, hecho que no debe ser soportado por la compañía de seguros que de buena fe expide una póliza de vida.

La Corte Suprema de Justicia solo ha proferido dos fallos sobre esta temática, uno en el año 2005 y otro en el año 2018, confusos, por cierto, llenando a las compañías de seguros de cargas insoportables, fallos de gran impacto económico que parecen haber sido tomados a espaldas de una realidad colombiana, pues se omite muchas veces que en el país del sagrado corazón muchas cosas improbables pasan.

La Organización Mundial de la Salud ha definido el suicidio como “un acto con resultado letal, deliberadamente iniciado y llevado a cabo por el sujeto, sabiendo o esperando su desenlace letal y mediante el cual pretende obtener los cambios deseados” , de acuerdo con esa definición de los expertos en materia de salud y salud mental, tenemos que, la ejecución del suicida es voluntaria siendo contraria a todas luces de la naturaleza del riesgo asegurable.

Ahora bien, en el país este riesgo es asumido por ciertas compañías de seguros, claro está pactando períodos de carencia que por lo regular se estiman entre uno y dos años desde la suscripción de la póliza, quizá, como un modo de blindarse ante actos mal intencionados del asegurado, no obstante, con la sentencia proferida el pasado 15 de diciembre del 2018 cuyo Magistrado ponente fue el Dr. Ariel Salazar Ramírez, este período es criticado, señalándose que el mismo no operaría si el suicidio aún si se presenta dentro del período de carencia es involuntario.

¿Suicidio involuntario? ¿No es acaso la voluntariedad la principal característica del suicidio? Para la Corte Suprema parece que no opera de esa forma, pues realiza una diferenciación entre suicidio voluntario e involuntario, rescatando de este último los factores psíquicos que puede padecer el asegurado y que le impiden razonar con claridad, hecho que incide en su decisión, sin embargo, plantea la Corte, ese riesgo debe ser asumido por el asegurador sin que pueda operar el período de carencia pues se constituiría en una cláusula abusiva y de cierto modo se estaría infiriendo la mala fe del asegurado.

Luego entonces, tenemos que, no es asegurable el suicidio voluntario pues es contrario a la esencia del riesgo, pero si es posible que se pueda asegurar según la Corte Suprema de Justicia el suicidio involuntario, evento sumamente interesante pues es inevitable preguntarse ¿Cómo se demuestra la involuntariedad del acto suicida?

Las compañías de seguros no se encuentran obligadas a la realización de exámenes médicos previos para asumir el riesgo de la suscripción de una póliza de vida, mucho menos lo están de la valoración psicológica a fin de determinar tendencias suicidas del asegurado, convirtiéndose en una carga desproporcionada que limita la autonomía privada de las compañías aseguradoras, quienes deberán soportar si deciden incluir dentro de sus amparos el suicidio, pues en caso que el riesgo se realice dentro del período de carencia debe soportar la carga de la prueba y demostrar que el acto fue voluntario, que no mediaron circunstancias psíquicas que invadieran su juicio y que no fue realizado de manera deliberada o como forma de fraudulenta en contra de la aseguradora.

Conclusión

O todo o nada, básicamente a eso se reduce éste tema, siendo tan compleja la asegurabilidad del suicidio por la interpretación reciente de la Corte Suprema de Justicia, las compañías de seguros deberían asegurar el suicidio, en cualquier caso, sin importar voluntario o no evitando desgastes probatorios futuros en estrados judiciales que generarían gran impacto económico de manera interna, o desterrar su asegurabilidad por completo, decisión más que sabia evitando interpretaciones judiciales y cargas probatorias exageradas que no está en condiciones de soportar.

Bibliografía
Palacios Sánchez, Fernando, Seguros: temas esenciales / Fernando Palacios Sánchez. — 4a. ed. — Bogotá : Ecoe.

 

Sandy Diaz Mendoza
Abogada