El artículo 372 del Código General del Proceso establece el “Control de Legalidad” como una de las etapas de la audiencia inicial, consagrada con el propósito de permitir al juez subsanar cualquier irregularidad que el proceso haya podido tener y que pueda dar lugar a sentencias inhibitorias o configurar causales de nulidad, las cuales, en consecuencia, no podrán ser alegadas posteriormente, salvo por hechos sobrevinientes.
En el mismo sentido, el numeral 2° del parágrafo primero del artículo 77 del Código Procesal Laboral determina que en la primera audiencia el juez adoptará las medidas necesarias para evitar sentencias inhibitorias y nulidades procesales.
Por el contrario, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), al reglamentar la práctica y desarrollo de la audiencia inicial, señala en su artículo 180 que las medidas de saneamiento que el titular del despacho puede adoptar son aquellas tendientes a evitar sentencias inhibitorias, dejando de lado referencia alguna a las nulidades procesales.
¿Qué efecto jurídico tiene la omisión en la norma del CPACA?
¿Será que en materia contencioso administrativa, el juez no puede adoptar en la audiencia inicial medidas tendientes a sanear el proceso de eventuales causales de nulidad procesal configuradas?
O ¿será que, no obstante la omisión, el juez conserva esta posibilidad tal como sucede en la jurisdicción ordinaria?
Lo cierto es que si se interpretara que la omisión en la norma del CPACA acarrea como consecuencia jurídica la improcedencia de la adopción de medidas de saneamiento por parte del Juez, respecto de situaciones configurativas de nulidad procesal, llegaríamos a la conclusión de que tales eventos hipotéticos no quedarían saneados (salvo los que debieron formularse como excepciones previas y no fueron alegados en el término de traslado de la demanda) y, por ende, podrían ser alegados posteriormente por quien estuviese legitimado para ello.